Resumen: Los demandantes denuncian la vulneración de su derecho de libertad sindical por parte de la empresa demandada como consecuencia de la sanción disciplinaria impuesta. La Sala analiza la jurisprudencia existente sobre el derecho de libertad sindical, concluye que los hechos imputados a los demandante son ciertos, que la sanción es procedente y no guarda relación con su afiliación sindical, y concluye desestimando la demanda.
Resumen: La Resolución dictada por el director del Centro Penitenciario de Pamplona, que decidió la suspensión temporal de la relación laboral especial del trabajador demandante por causa de fuerza mayor, estaba suficientemente motivada, aludiendo al cierre del taller productivo de Zokoa, donde prestaba servicios.El actor realmente desconociese la existencia de la anterior Resolución de 19 de marzo, dictada por el Presidente de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que a su vez es Secretario General de Instituciones Penitenciarias, en la que se acordó suspender cautelar y temporalmente todas las actividades desarrolladas en los talleres de producción externa debido al Covid 19, más aun teniendo presente que era público y notorio que pocos días antes, en virtud de RD 463/20, de 14 de marzo, se había declarado el Estado de Alarma